Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 844, Exp. 01-0593, 25/04/2002
Expediente01-0593
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de abril de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por José Manuel Berrios Suárez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Barinas, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada para reexaminar decisiones firmes y que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegados por el apelante.
Extracto de la motiva
Como ha quedado expresado en el fallo transcrito, los errores de juzgamiento no pueden ser motivo para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, salvo que dicho error haga nugatoria la Constitución, infringiéndola de manera concreta y diáfana. Tal como se desprende de los hechos narrados en el presente caso, el accionante lo que planteó fue su disconformidad con la interpretación que realizara el tribunal presunto agraviante de normas de rango legal, y más que todo, por cuanto la decisión atacada fue contraria a los planteamientos que él expusiera en esa instancia, por lo que a través de la acción de amparo, se evidencia que el accionante pretende enervar la actividad de juzgamiento que realizó el juez recurrido, más que imputarle de manera directa las violaciones de derecho o garantía constitucional alguno. Igualmente, esta Sala no encuentra violación alguna a los derechos constitucionales alegados, específicamente, a los de la defensa y al debido proceso, toda vez, que tal como consta en autos, el accionante estuvo presente en el proceso, participó en él y tuvo acceso a sus actas, lo que demuestra -tal como lo consideró el a quo- que la decisión objeto del amparo fue el resultado de un proceso judicial, en el cual le fueron garantizados sus derechos al demandado, hoy apelante.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JOSÉ MANUEL BERRIOS SUÁREZ, asistido por la abogada ADONAY SOLÍS MEJÍAS, en contra de la decisión del 6 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declarara sin lugar la acción de amparo interpuesta por dicho ciudadano en contra de la decisión del 8 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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