Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0843, Exp. 26-0161, 23/09/2026
Expediente26-0161
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Meneses Meneses, asistida por su abogado Carlos Ramón Paredes Garrido, contra la Oficina de Control Migratorio en el Estado Barinas. La Sala consideró que la acción no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que la parte recurrente no agotó las vías ordinarias de impugnación antes de acudir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado que la vía del Amparo Constitucional debe ser utilizada únicamente cuando no existan medios procesales idóneos para lograr la restitución de la situación jurídica infringida. En este caso, la parte actora contaba con el recurso de apelación, pero no se desprende de las actas que la actora hiciera uso del mismo en el tiempo oportuno. Por lo tanto, se considera que no se violentó el debido proceso ni el derecho a la defensa, ya que la parte recurrente tuvo la oportunidad de ejercer los recursos ordinarios correspondientes.

Dispositiva

En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el abogado Carlos Ramón Paredes Garrido, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Meneses Meneses, contra actuaciones judiciales por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

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