Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0843, Exp. 24-0693, 03/06/2025
Expediente24-0693
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Humberto Benincasa Ferro y Tirso Gorrín Ferro, en representación de Felipe Navarro Negrín y Antonio Cruz Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la parte recurrente debió recurrir a los recursos ordinarios establecidos por el ordenamiento jurídico, como el fraude procesal o la nulidad, antes de optar por la acción de amparo, la cual no es supletoria de los medios ordinarios.
Extracto de la motiva
Por lo que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 5 del artículo 6, relativo a que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes, adminiculado con, la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional ha señalado que la causal de inadmisibilidad antes esgrimida, se configura también cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido; siendo así, quien aquí decide en sede constitucional, que mal puede suplirse la inacción o ejercicio de la acción recursiva ordinaria, con el recurso excepcional de amparo, habida cuenta que este último, no constituye una vía sustitutiva de los recursos ordinarios. ASÍ SE DECIDE. En tal sentido, resulta pertinente destacar que esta Sala ha expresado de forma reiterada que “si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación)” (Vid. Sentencia N° 2581 del 11 de diciembre de 2001, caso: “Robinson Martínez Guillén”).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 14 de junio de 2024, por el abogado Humberto Benincasa Ferro, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FELIPE NAVARRO NEGRÍN y ANTONIO CRUZ RODRÍGUEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.