Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0843, Exp. 22-0939, 15/11/2024
Expediente22-0939
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido Puentes López contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado con lugar una querella interdictal de despojo. La Sala declaró procedente la acción de amparo, anulando el acta de notificación levantada por el secretario del juzgado, lo que causó indefensión al demandante. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado procedente in limine litis la acción de amparo, y se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante.
Extracto de la motiva
motivación; que si bien es cierto que el [l]egislador patrio, anterior al de 1999, no precisó en ninguna norma adjetiva la demanda de reconvención en procedimientos especiales como el interdictal, no es menos cierto que no está prohibida expresamente en ninguna norma adjetiva del ordenamiento jurídico venezolano la admisión de una demanda de reconvención en un proceso interdictal, y menos podría estarlo ante el hecho sobrevenido de una desposesión durante el procedimiento interdictal que consecuencialmente invierta la cualidad de las partes en conflicto, tal como ocurrió durante la tramitación de la demanda de autos, donde la supuesta despojada de posesión ([p]arte [a]ctora) paso a ser la despojante al incurrir en una vía de hecho en fecha 10-11-2019, y el supuesto despojante ([p]arte accionada) paso a ser el despojado de la posesión del inmueble de su propiedad a partir de la fecha 10-11-2019, y sig[ue] actualmente en la misma situación de hecho (…) (…) Omissis (…) Que, es preciso destacar que el A quo, en su decisión definitiva, de fecha 13 de marzo de 2020, OMITIÓ TOTALMENTE hacer ANALISIS (sic) sobre lo alegado en el PUNTO PREVIO contenido en el escrito de reforma, presentado en fecha 17 de [f]ebrero de 2020, incurriendo así en el vicio procesal de orden público, denominado por la [d]octrina como incongruencia negativa (…) (…) Omissis (…) Que, conforme al criterio jurisprudencial
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 10 de junio de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GUIDO PUENTES LÓPEZ, asistido por el abogado Otoniel Pautt Andrade, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de marzo de 2020, la cual declaró con lugar la querella interdictal de despojo intentada por la ciudadana Marisol Puentes Urgiles, titular de la cédula de identidad n.° 17.079.629, contra el hoy accionante en amparo y; en consecuencia, ordenó la restitución de la posesión que ejercía la querellante. 2.- SIN LUGAR el aludido recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la tercera interesada —parte querellante en la acción interdictal— ciudadana Marisol Puentes Urgiles, ya identificada; y, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada el 10 de junio de 2021, por el mencionado el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.