Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0843, Exp. 23-0147, 26/06/2023
Expediente23-0147
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión presentada por Antonio Coletta Ponticelli contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara, que había declarado sin lugar la interdicción civil de sus padres. La Sala encontró vicios en la motivación del fallo recurrido, señalando contradicciones en la valoración de las pruebas presentadas, especialmente en relación a informes médicos psiquiátricos que fueron desechados sin una adecuada fundamentación. Como resultado, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la constitución de un tribunal accidental para que dicte una nueva decisión sobre la apelación.
Extracto de la motiva
Que “la sentencia incurre en suposición falsa y por ende en incongruencia al señalar que no existen elementos de juicio que permitan constatar que los sometidos al procedimiento de interdicción sufren de deficiencias mentales, pese a que el testimonio de la propia señora Gennarina Ponticelli Rogondino de Coletta evidenció que no supo precisar su edad, lugar de residencia o quien ejerce la presidencia de la República”. Que, al mismo tiempo, se menoscabó el principio de igualdad por cuanto al testigo Angelo Coletta Ponticelli se le restringieron “tanto las preguntas, como las respuestas referidas a la salud mental de sus padres y de las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran”. Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso, dispone el artículo 393 del Código Civil que ‘el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos’. La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente. Como quiera que, en principio, se presuma la capacidad de obrar de todas las personas, habrá que probar, mediante el procedimiento especial de interdicción, caso por caso, el estado habitual de defecto intelectual de la persona. El legislador al redactar y aprobar el texto sustantivo, impuso en el artículo 395 del Código Civil, la carga de promover la interdicción por motivos de defecto intelectual, a ‘…el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio’; es decir, la legitimación activa para solicitar este procedimiento recae sobre los familiares de la persona presuntamente notada de demencia, elevándose esa responsabilidad familiar al Estado, a través de sus funcionarios, como el Síndico Procurador Municipal de la localidad y el juez competente; este último teniendo facultades oficiosas, a fin de proteger y tutelar los derechos de los ciudadanos, quienes por su condición, se encuentran en situación de minusvalía.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por ciudadano ANTONIO COLETTA PONTICELLI, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 16 de enero de 2023. 2.- se ANULA el referido fallo y, como consecuencia de ello, se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara que convoque un tribunal accidental para que provea nuevamente sobre la apelación planteada, en aplicación de la doctrina desarrollada en el presente fallo.