Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 16-1000, 27/10/2017
Expediente16-1000
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de dos sentencias que declararon inadmisibles acciones de amparo. El solicitante argumentó que las sentencias incurrieron en incongruencias y errores de juzgamiento, afectando sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala, al asumir la competencia, ordenó al juzgado de origen informar sobre el estado de la causa principal y el cumplimiento de las órdenes previas relacionadas con la reincorporación del solicitante a su puesto de trabajo.
Extracto de la motiva
Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que, dentro del lapso de cinco (5) días, contados a partir de su notificación, informe lo siguiente: 1.- El estado actual de la causa principal identificada con el expediente Nro. 0034-07, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Héctor López Méndez Parra y Marielba Bello Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.794 y 29.319, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ENRIQUE ARRIETA AVENDAÑO, contra el entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por la separación del cargo de Interventor de Aduana II, que desempeñaba en dicho Ministerio. 2.- Si se dio cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por ese Juzgado el 26 de abril de 2012 y a lo ordenado en el acta de ejecución judicial levantada el 29 de noviembre de 2012 por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la reincorporación del funcionario al cargo que ejercía, ello en acatamiento a la sentencia Nro. 2006-00637 del 10 de agosto de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró firme el fallo dictado el 23 de noviembre de 1994 por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, dejó sin efecto la separación del cargo producida a partir del 2 de noviembre de 1991 y ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir desde la separación del cargo hasta su efectiva reincorporación.