Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 16-0091, 18/10/2016
Expediente16-0091
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Sergio Daniel Fernández, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se establece que la falta de actuación procesal válida durante más de seis meses configura la pérdida de interés en la tutela judicial efectiva. Además, se impone una multa de cinco bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La conducta pasiva de la parte actora fue calificada por esta Sala, desde su decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), como uno de los supuestos de abandono del trámite por decaimiento del interés, en los siguientes términos: '...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión.'

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta los apoderados judiciales del ciudadano SERGIO DANIEL FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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