Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 14-0792, 17/07/2015
Expediente14-0792
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 000202-2013 de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación y anulado un fallo anterior. La revisión se fundamentó en la falta de legitimación pasiva de los demandados, quienes no habían sido llamados a juicio. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil era correcta, ya que la falta de cualidad pasiva fue alegada extemporáneamente y no se violaron derechos al debido proceso ni a la defensa de los herederos conocidos y desconocidos del causante. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión contenida en el artículo 336.10 Constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica. De allí que se cuestione e impida que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, para replantear nuevamente lo que fue previamente juzgado.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado… declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2011, por el abogado Oscar Alí Araujo Méndez… SIN LUGAR la adhesión al recurso de apelación formulado por el abogado Juan Carlos Rodríguez Salazar… En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda por simulación…