Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 13-0160, 08/07/2013
Expediente13-0160
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil SUMINISTROS SKY BLUE, C.A. contra un acto administrativo de la Comisión Nacional de Casinos, que dejó constancia de la presunción de contrabando de máquinas traganíqueles. La Sala argumenta que la parte accionante tenía a su disposición medios ordinarios para impugnar el acto administrativo, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Se enfatiza la necesidad de agotar las vías judiciales antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Víctor Manuel Teppa Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.831, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil SUMINISTROS SKY BLUE, C.A, contra el acto administrativo dictado, el 29 de agosto de 2012, por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadcontrabandodefraudación tributariadebido procesoactos administrativosinspecciónCICPC