Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 09-0142, 07/06/2011
Expediente09-0142
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Amy Vielma en representación de Miguel Ángel González Landa, debido a la falta de facultad expresa para interponer el recurso de revisión. La decisión se basa en que el poder otorgado a la abogada es general y no incluye específicamente la facultad para solicitar la revisión constitucional. La Sala argumenta que la falta de representación adecuada impide el avance del proceso.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que, conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Por su parte, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991 del 29 de julio de 2010, la cual fue reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010, en su artículo 25 numeral 10, dispone: “Artículo 25. Son competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales”. Ahora bien, visto que en el caso de autos se pidió la revisión de la decisión N° 1.308 dictada el 5 de agosto de 2008, por la Sala de Casación Social, esta Sala Constitucional declara su competencia para el conocimiento de la misma, conforme lo supra expuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por la abogada Amy Vielma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.873, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ LANDA, titular de la cédula de identidad N° 1.098.345, de la sentencia N° 1.308 dictada el 5 de agosto de 2008, por la Sala de Casación Social mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la parte actora -aquí solicitante- contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de junio de 2007, la cual se anuló y en consecuencia, se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada contra la empresa Corporación Venezolana De Televisión, C.A. (VENEVISIÓN). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióninadmisiblepoderrepresentaciónderechojusticia

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