Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 09-0352, 19/06/2009
Expediente09-0352
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar el recurso de apelación y la demanda de reivindicación presentada por Did Haikal El Sabbagh Nasrala contra Oswaldo Bonetti. La Sala concluyó que el solicitante no demostró la relación entre los hechos denunciados y las normas constitucionales supuestamente violadas, y que la sentencia impugnada no incurrió en errores de interpretación ni vulneró derechos fundamentales. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la decisión dictada el 17 de septiembre de 2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 24 de abril de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano Did Haikal El Sabbagh Nasrala contra el ciudadano Oswaldo Bonetti. De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante…”. Como fundamento de la referida solicitud se planteó básicamente que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sentencia bajo examen, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva porque excluyó aspectos determinantes alegados en el libelo y en el escrito de informes presentado y concluyó en que la ubicación, cabida, linderos y medidas del inmueble señalados por el demandante no se corresponden con los del inmueble cuya reivindicación solicita. Dentro de este contexto, esta Sala Constitucional considera pertinente reseñar que en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), se estableció que, en materia de revisión, ella posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Haikal Reinaldo Sabbagh García, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DID HAIKAL EL SABBAGH NASRALA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.