Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 07-1579, 21/05/2008
Expediente07-1579
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo presentada por JOSÉ GREGORIO ZAPATA DURÁN, quien impugnó una decisión del Juzgado Décimo Quinto de Juicio que declaró inadmisible su demanda de divorcio por inepta acumulación de acciones. La Sala de Apelaciones No. 1 había declarado con lugar el amparo, argumentando que se habían vulnerado derechos fundamentales del accionante, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, ordenando la prosecución del proceso en el estado en que se encontraba antes de la sentencia anulada.

Extracto de la motiva

La Sala de Apelaciones No. 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declaró con lugar el amparo, por considerar que se habían violado los derechos constitucionales del accionante y, en consecuencia, ordenó que se continuara con el juicio. Contra dicha sentencia la tercera coadyuvante (parte demandada en el juicio principal) ejerció recurso de apelación, ya que considera que el amparo debió ser declarado inadmisible de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tener a su alcance el recurso de apelación contra sentencia, o de ser el caso, por no haber violación de derecho constitucional alguno del accionante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada PATRICIA CARVALLO COLMENARES, apoderada judicial de la ciudadana ADELAIDA URDANETA SÁNCHEZ, tercera coadyuvante, contra la decisión dictada por la Sala de Apelaciones No. 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de octubre de 2007, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión aquí apelada, que declaró CON LUGAR la acción de amparo ejercida el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAPATA DURÁN, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2007 por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que ordenó '[...]la prosecución del proceso en el estado en que se encontraba para la fecha que se dictó la sentencia que se anula'.

Palabras clave

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