Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 07-0195, 04/05/2007
Expediente07-0195
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de mayo de 2007, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Carlos Alberto y Leda Omaira Maldonado Romero contra la sentencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, dictada el 14 de agosto de 2006. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales y debido proceso en el contexto de una apelación relacionada con una demanda de tercería en un juicio de partición de comunidad hereditaria.
La Sala consideró que no se satisfacían los requisitos legales para la procedencia del amparo, ya que no se evidenció la infracción de derechos fundamentales, y que la reposición de la causa ofrecía una nueva oportunidad para corregir cualquier error de juzgamiento. En consecuencia, se determinó que la decisión del Juzgado Superior no constituía una violación a los derechos de los accionantes, por lo que se declaró improcedente la acción de amparo en limine litis.
Extracto de la motiva
La parte accionante, fundamentó su solicitud basándose en los siguientes argumentos: Que “(…) el 14 de agosto de 2006 el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY dictó SENTENCIA, … mediante la cual declaró CON LUGAR la Apelación propuesta por la ciudadana MARIANGELA SALVI MALDONADO,… contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2005, REVOCANDO el fallo apelado y ordenándose al a quo proceder ADMITIR LA DEMANDA DE TERCERÍA, propuesta EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME de fecha 7 de MAYO DE 2001, en el PROCESO JUDICIAL MATRIZ…que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA le sigue los ciudadanos CARLOS ALBERTO y LEDA OMAIRA ELENA MALDONADO ROMERO, siendo ésta última persona natural, precisamente, MADRE BIOLÓGICA de la ciudadana MARIANGELA SALVI MALDONADO…”.(Sic) Que “(…) SE ROMPIÓ EL NECESARIO EQUILIBRIO PROCEDIMIENTAL, DE MANERA QUE A LA PARTE ACTORA, CARLOS ALBERTO y LEDA OMAIRA MALDONADO ROMERO, SE LE PRETENDE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE CARGAS PROCESALES: a) SOMETERSE A LA SENTENCIA IRREVISABLE DE UN TRIBUNAL QUE ACTUÓ FUERA DE SU COMPETENCIA, b) SOMETERSE A LA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL QUE VIOLA SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES y c) SOPORTAR EL AGRAVIO IRREPARABLE, QUE CONSTITUCIONALMENTE Y LEGALMENTE NO LE CORRESPONDE…”. (Sic) Que “(…) el citado Tribunal agraviante ha SUBVERTIDO el TRATAMIENTO PROCESAL pertinente; aquí la REVISIÓN por parte de este TRIBUNAL CONSTITUCIONAL se DEBE referir a la MATERIA PROPIA del NUEVO PROCESO CONSTITUCIONAL necesariamente creado por el ATROPELLO propiciado por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE NE MARACAY en sus DOS ASPECTOS FORMAL y MATERIAL del mismo...”. (Sic) Que la “(…) VIOLACIÓN de los DERECHOS CONSTITUCIONALES de los ciudadanos CARLOS ALBERTO y LEDA OMAIRA MALDONADO ROMERO les COARTO la posibilidad real y cierta de SE JUZGADOS, de MANERA IMPARCIAL y OBJETIVA… adelantando por ante el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL…quien se UBICA FUERA DE SU COMPETENCIA al ACTUAR con ABUSO DE PODER al IMPEDIR, DRÁSTICA e INEXPLICABLEMENTE su TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO y DEFENSA…”. (Sic) Que “(…) DENUNCIO, habida cuenta que la referida ARBITRARIA RESOLUCIÓN JUDICIAL constituye, precisamente la SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA que PERJUDICO (Sic), OBSTENSIBLEMENTE, a los PRINCIPALES INTERESADOS y EJECUTANTES del mencionado EXPEDIENTE JUDICIAL MATRIZ, en el cual se encuentra ACTUALMENTE EN FASE DE EJECUCIÓN, desde EL DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2001, de la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME de fecha 07 DE MAYO DE 2001…”. (Sic) Que el “ (…) INEXPLICABLE COMPORTAMIENTO asumido por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL…CON SEDE EN MARACAY, en su SENTENCIA de fecha 14 DE AGOSTO DE 2006…quien EXTRALIMITÁNDOSE en sus ATRIBUCIONES de JUZGAR con IMPARCIALIDAD y OBJETIVIDAD en una TERCERÍA DE DOMINIO de UN (01) PROCEDIMIENTO de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, en FASE DE EJECUCIÓN, en el cual se HABÍA RESUELTO: a) La DISOLUCIÓN de la COMUNIDAD, b) La DIVISIÓN de los BIENES COMUNES, c) La ADJUDICACIÓN de los BIENES COMUNES, de acuerdo al CARÁCTER y /o CUOTA PARTE de CADA COMUNERO…”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la abogada Reina J. Rangel de Loreto, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Alberto Maldonado Romero y Leda Omaira Maldonado Romero, contra la sentencia del 14 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede Maracay, Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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