Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 05-2039, 05/05/2006
Expediente05-2039
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zafiro Navas Iñiguez en representación de Dani Gerardo Anzola Colmenarez, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy. La acción fue presentada debido a la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como la violación del principio de igualdad procesal. Sin embargo, la Sala concluye que la parte actora no agotó el recurso de control de legalidad, lo que conlleva a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora no hizo uso del recurso de control de legalidad a que se refiere el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual apareja –como se ha dispuesto en sentencia N° 2173 del 15 de septiembre de 2004, caso: Madosa- la inadmisibilidad del amparo propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, en sentencia N° 3315 del 2 de noviembre de 2005, dispuso con carácter vinculante respecto al agotamiento previo del recurso de control de legalidad previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: “Ahora bien, al analizar la admisibilidad del recurso de control de legalidad se debe entender que ésta, se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o del proceso objeto de revisión, por lo que, deben alegarse violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial reinante en la materia, pues, ésta, se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. Siendo ello así, la discrecionalidad a la que se encuentra sometida la admisibilidad del recurso de control de legalidad, no es óbice para que los justiciables una vez interpuesta y negada su admisión, puedan agotar el ejercicio de la acción de amparo constitucional, pues en determinados casos, la entidad del vicio denunciado puede reñir con garantías fundamentales establecidas en nuestra carta magna.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Zafiro Navas Iñiguez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DANI GERARDO ANZOLA COLMENAREZ, contra la decisión dictada el 1 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesoigualdad procesalinadmisibilidadrecurso de apelaciónjurisprudencia laboral