Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 04-2061, 11/05/2005
Expediente04-2061
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Accidental de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en favor del ciudadano Miguel Ángel Reyes Sosa. La decisión se basa en que la acción fue desistida por la parte actora, quien reconoció que la lesión denunciada había cesado, dado que el joven ya no se encontraba privado de libertad en un centro de reclusión, sino que se le había impuesto una medida cautelar menos gravosa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, la Defensora Pública Décima Segunda, en el transcurso de la audiencia constitucional celebrada el 21 de junio de 2004, desistió de la acción de amparo constitucional intentada por ella. La Sala Accidental de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su decisión del 28 de junio de 2004, a pesar de que la parte actora manifestó expresamente su intención de desistir de la acción de amparo constitucional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando que la injuria constitucional había cesado, toda vez que el joven adulto Miguel Ángel Reyes Sosa ya no se encontraba privado de libertad en un centro de reclusión, habiéndosele impuesto una medida cautelar menos gravosa.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que dictó la Sala Accidental de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de junio de 2004, en la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional intentada por la abogada Wilma Cristina Hernández Heredia, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en beneficio del ciudadano Miguel Ángel Reyes Sosa, contra la decisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de fecha 26 de septiembre de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalinadmisibilidadderechos humanosmedida cautelarconflicto de competenciadetención domiciliaria

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