Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 03-1236, 11/05/2004
Expediente03-1236
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Gobernador del Estado Guárico contra la Ley de Descentralización y Transferencia de Recursos a los Municipios del Estado Guárico, por ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se argumenta que la ley impugnada carece de fundamento jurídico en el Texto Constitucional vigente y que no se ha dictado la ley nacional necesaria para la transferencia de competencias de los Estados a los Municipios. La decisión establece que las competencias y recursos transferidos serán reasumidos por el Estado Guárico a partir de la publicación del fallo en la Gaceta Oficial.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a pronunciarse respecto de la petición de nulidad por razones de inconstitucionalidad en la presente causa, y en tal sentido pasa a examinar la principal denuncia que efectuó en su solicitud el representante judicial del Gobernador del Estado Guárico, referida a la supuesta incompetencia del órgano legislativo de la referida entidad estadal para regular, mediante un acto de rango legal, el proceso de descentralización de competencias del Estado Guárico a los Municipios que existen en el territorio de la mencionada entidad federal, pero teniendo en cuenta la normativa prevista en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no en la Constitución de 1961, pues el objetivo del juicio de nulidad tramitado es determinar la conformidad o no de la ley impugnada con el Texto Constitucional que rige en la actualidad, a efectos de garantizar su supremacía en el ordenamiento jurídico. Al respecto, se observa que junto a la cláusula general prevista en el artículo 157 constitucional que establece la competencia de la Asamblea Nacional para atribuir, por el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia del Poder Nacional, a fin de promover la descentralización, y a la norma contenida en el artículo 158 del mismo Texto Constitucional que consagra a la descentralización como una política nacional dirigida a profundizar la democracia, acercar el poder a la población y crear mejores condiciones tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estadales, el artículo 165 constitucional, en su único aparte, establece que los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles político-territoriales, y que dichos mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal, esto es, por las leyes y demás actos normativos que dicten los órganos legislativos y ejecutivos estadales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°- CON LUGAR el recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Enrique Luis Fermín Villalba, actuando como apoderado judicial del ciudadano Eduardo Manuitt Carpio, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO, contra la LEY DE DESCENTRALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO GUÁRICO, sancionada por la Asamblea Legislativa de la referida entidad federal y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico n° 56, Extraordinaria, del 9 de septiembre de 1996. 2°- La NULIDAD ABSOLUTA de la LEY DE DESCENTRALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO GUÁRICO, sancionada por la Asamblea Legislativa de la referida entidad federal y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico n° 56, Extraordinaria, del 9 de septiembre de 1996, por ser violatoria de lo establecido en los artículos 4 y 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3°-Se FIJAN los efectos de este fallo, a partir de la publicación del mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, oportunidad en la cual las competencias y recursos que hayan sido transferidos por el Estado Guárico a los Municipios que existan en esta entidad federal, serán reasumidos por el mencionado Estado. 4°- Conforme a lo dispuesto por los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará con precisión el siguiente título: “SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA LEY DE DESCENTRALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO GUÁRICO, SANCIONADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO GUÁRICO Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO GUÁRICO N° 56, EXTRAORDINARIA, DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1996”.