Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 01-0394, 22/04/2003
Expediente01-0394
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por José del Carmen Medina Montoya contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia Laboral y Agrario de Yaracuy. El demandante alegó que el juzgado no había decidido sobre su apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales, lo que configuraba un retardo procesal y una violación de sus derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no existía una tardanza extrema en la decisión del juzgado, ya que el tiempo transcurrido no era suficiente para considerar que se había vulnerado el derecho del accionante. Además, se determinó que la acción de amparo no podía utilizarse para obtener indemnizaciones o correcciones monetarias que no habían sido solicitadas en la demanda original. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se habían demostrado las violaciones alegadas por el demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión o abstención por parte del Juzgado de Primera Instancia Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para emitir un pronunciamiento con respecto al recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosalinda Ocanto, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2000, por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano José del Carmen Median Montoya contra el ciudadano Luis Alberto García Amorocho. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva, al salario y a las prestaciones sociales, establecidos en los artículos 26 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según el accionante, cuando el Juzgado de Primera Instancia Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, omitió pronunciarse oportunamente acerca de la causa sometida a su consideración, y en la cual debía proferir tanto la corrección monetaria de las prestaciones sociales demandadas, así como los intereses de mora solicitados por él, ocasionándole con ello así graves perjuicios a su persona.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 13 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José del Carmen Medina Montoya, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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