Sentencia N° 843 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 843, Exp. 00-3293, 25/04/2002
Expediente00-3293
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Maritza de la Coromoto Salazar Rodríguez, quien fue excluida del listado de jueces a ser evaluados. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y analizó el desistimiento de la acción, el cual no fue homologado por falta de poder del abogado. Finalmente, se determinó que la acción era inadmisible debido a la cesación de la infracción constitucional denunciada.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo, incoada contra la Comisión de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, creada, dicha Dirección, de conformidad con el artículo 267 de la vigente Constitución, como órgano ejecutor de las atribuciones administrativas que ésta le asignó al Tribunal Supremo de Justicia y a tal efecto observa que, a través de su sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra actos dictados por los altos funcionarios a que hace alusión el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Posteriormente, esta Sala ha venido interpretando que las autoridades señaladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no pueden entenderse como designadas taxativamente sino enunciativamente, lo que motivó que por decisiones del 19 de mayo y 18 de diciembre de 2000 (Casos: Elena Coromoto Marval y Nelly Sánchez) se incluyeran dentro de ese fuero especial a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y al Comisión de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de este alto Tribunal. Siendo ello así, considera esta Sala, que resulta competente para conocer de la presente acción de amparo, y así se declara.
Dispositiva
Por la razón que antecede, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada el 22 de diciembre de 2000, por Maritza de la Coromoto Salazar Rodríguez, en su condición de Juez Noveno de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asistida por el abogado Antonio José Guerrero Araujo, contra la Comisión de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.