Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0842, Exp. 25-1468, 23/09/2026
Expediente25-1468
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Unaldo José Atencio Romero, en representación de Amada Figuera de Schepis y Manuel Antonio Schepis Ytanare, respecto a la sentencia N° 0117 dictada el 2 de marzo de 2026. La solicitud se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre ciertos aspectos de la sentencia de revisión constitucional, pero la Sala considera que no hay errores materiales ni omisiones que justifiquen la aclaratoria solicitada.

Extracto de la motiva

La parte solicitante mediante escrito fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Que “[d]el contenido de la sentencia de revisión constitucional, no se observa el pronunciamiento sobre la denuncia de insolvencia de la demandante, la indexación del monto consignado en la demanda de retracto, ni sobre la determinación objetiva de la sentencia por no señalar con exactitud con que linderos y medidas, el inmueble a subrogarse”. Que “[d]el contenido de la sentencia se afirma la condición de arrendatario del ciudadano SIXTO GONZÁLEZ, lo cual sustenta [su] alegato de falta de cualidad de la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER, C.A., como demandante para sostener el juicio, siendo así, es el ciudadano SIXTO GONZÁLEZ como arrendatario quién debió demandar el retracto a título personal y no la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER, C.A.” (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que “[l]uego, en otro extracto de la sentencia, (…), se determinó que efectivamente se trataba de un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre el ciudadano Sixto González (en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Veracer, C.A.) y los ciudadanos Amada Figuera de Schepis y Manuel Antonio Schepis; asimismo el estado de solvencia del arrendatario y, la intención de reembolsar al comprador del inmueble el monto de la operación de compra-venta, cumpliría con la justa subrogación de posiciones…”(Mayúsculas, subrayado y negrillas del escrito). Que “…en ese párrafo no queda claro quién es el arrendatario cuando señala que el contrato de arrendamiento fue celebrado entre el ciudadano Sixto González en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Veracer, C.A.”.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0117, dictada por esta Sala el 2 de marzo de 2026, intentada por el abogado Unaldo José Atencio Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Amada Figuera De Schepis y Manuel Antonio Schepis Ytanare. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 0117, del 2 de marzo de 2026, dictada por esta Sala. Publíquese, regístrese, agréguese al expediente y archívese.

Palabras clave

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