Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0842, Exp. 17-0942, 03/12/2018
Expediente17-0942
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Juan Rosa Di Michele contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró sin lugar la apelación de defensa de zonificación. Se determinó que la sentencia impugnada incurrió en error de valoración probatoria y en vicios de forma, afectando los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante. La Sala anuló la decisión del Juzgado Superior y ordenó que se dicte una nueva decisión valorando todas las pruebas pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la celebración de la audiencia oral en estos tipos de acciones de amparo constitucional, en las que se planteen la resolución de puntos de mero derecho, sería antagónico con lo señalado en el artículo 27 de la Carta Magna, que establece que el procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Así, en el presente caso, a los fines de comprobar las lesiones constitucionales denunciadas, se observa que con respecto a la prueba traída a juicio por la sociedad mercantil Corporación Ofitodo 2008, C.A., constituida por la planilla de solicitud de conformidad de uso presentada el 13 de agosto de 2015 ante la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, el Juzgado presunto agraviante señaló lo siguiente: La parte demandada, promovió las siguientes pruebas: copia fotostática de planilla para solicitar conformidad de uso, expedida por la Coordinación de Conformidades de la Unidad de Documentación y Conformidades de la Dirección de Control Urbano de la Gestión General de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Nº 00127. De dicha documental se evidencia que la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas, recibió bajo el Nº 007530, el 13 de agosto de 2015, la solicitud de conformidad de uso efectuada por la ciudadana MARIELA OBELMEJÍAS, a favor del establecimiento CORPORACIÓN OFITODO 2008, C.A., cuyo funcionamiento tendría lugar en la Av. Ppal. de Las Palmas, Edif. Rosa PB, con patente correspondiente al año 2012, cuya cuenta y subcuenta SUMAT estaba signada con el Nº C-924254. Documental que es tenida como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser copia fotostática de documento público administrativo.
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JUAN ROSA DI MICHELE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de marzo de 2017, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el hoy accionante contra el fallo emitido el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y sin lugar la pretensión de defensa de zonificación, incoada por el hoy accionante, contra la sociedad mercantil Corporación Ofitodo 2008. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Milano Fernández, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ROSA DI MICHELE, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de marzo de 2017, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el hoy accionante y sin lugar la pretensión de defensa de zonificación, incoada por el hoy accionante, contra la sociedad mercantil Corporación Ofitodo 2008. TERCERO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Milano Fernández, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ROSA DI MICHELE, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de marzo de 2017, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el hoy accionante y sin lugar la pretensión de defensa de zonificación, incoada por el hoy accionante, contra la sociedad mercantil Corporación Ofitodo 2008. QUINTO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de marzo de 2017. SEXTO: ORDENA al Jugado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa distribución resulte competente, dicte una nueva decisión actuando como tribunal de alzada, sobre el fondo de la pretensión por defensa de zonificación incoada por el ciudadano JUAN ROSA DI MICHELE, contra la sociedad mercantil Corporación Ofitodo 2008, C.A.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDefensa de ZonificaciónDerecho a la PruebaDue ProcessConformidad de Uso