Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 16-1140, 27/10/2017
Expediente16-1140
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónNO LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de octubre de 2017, declaró NO LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Alfredo José Aponte Pérez, asistido por su abogada. La solicitud se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, en el contexto de un juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La Sala analizó los antecedentes del caso y concluyó que no existían elementos suficientes para la procedencia de la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia objeto de revisión entró a conocer la acción de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, la cual se tramitó por el procedimiento ordinario y, luego de verificar que el demandado no dio contestación a la demanda, determinó que la pretensión no es contraria a derecho, por cuanto constató que la demanda se fundamenta en instrumentos que fueron acompañados a la misma, contentivos del contrato de opción de compra-venta suscrito entre las partes, de manera que se configuró la confesión ficta. En este sentido, se puede afirmar que la ley le da oportunidad al demandado confeso para promover contra pruebas de los hechos admitidos fictamente; si tal promoción no se realiza, como en el caso bajo estudio, no será necesaria la instrucción de la causa, por cuanto los hechos alegados en la demanda han quedado admitidos por ficción legal, y por tanto, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil prevé que, en dichos casos, se procederá a dictar sentencia sin informes, en un plazo breve, todo ello porque el Juez no tiene pruebas que analizar ni hechos que reconstruir debido a que se consideran ciertos los supuestos de hecho afirmados en la fundamentación de la demanda.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano ALFREDO JOSE APONTE PÉREZ, asistido por la abogada Thais Soraya Pernía Moreno, de la sentencia dictada el 08 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
confesión fictacumplimiento de contratointerés jurídicotutela judicialCódigo de Procedimiento Civil