Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 15-1331, 18/10/2016
Expediente15-1331
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jesús Rafael Ollarves Chirino, actuando como defensor privado de Freddy José Molina Jiménez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala considera que el recurso fue presentado de forma tempestiva y que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al no pronunciarse sobre el fraude procesal denunciado, ya que el Juzgado de Control había emitido pronunciamiento al respecto. Además, se establece que el accionante contaba con mecanismos ordinarios para restablecer su situación jurídica, lo que hace inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar el caso, determina que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón se pronunció sobre las denuncias formuladas por la defensa del accionante, lo que cesó la situación jurídica denunciada como infringida. Se concluye que la acción de amparo constitucional ejercida deviene inadmisible, ya que el Juzgado había dado respuesta a las solicitudes de la defensa. Asimismo, se reitera que el accionante tenía la posibilidad de solicitar la revisión de la medida cautelar, lo que constituye un mecanismo idóneo para restituir su situación jurídica.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Rafael Ollarves Chirino, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FREDDY JOSÉ MOLINA JIMÉNEZ contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; y, en consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado, contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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