Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 15-0628, 17/07/2015
Expediente15-0628
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por los abogados de Luisa Ferreira Armas de Castillo, quien había sido privada de libertad desde el 29 de junio de 2011, acusada de abuso sexual a niñas. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar un recurso de apelación que revocó una medida cautelar menos gravosa, manteniendo la privación de libertad. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que existió un retardo procesal injustificado en la celebración del juicio, lo que vulneró el derecho a un juicio en un plazo razonable, y por ende, decidió suspender los efectos de la decisión impugnada, manteniendo la medida cautelar sustitutiva otorgada anteriormente.

Extracto de la motiva

La recurrenta, ataca el fallo dictado por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que en fecha 02 de mayo de 2014, sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra la acusada Luisa María Ferreira de Castillo, titular de la cédula de identidad N° V.-6.864.927, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niñas y Uso de Niños y Niñas para Delinquir, tipificados en los artículos 259 y 264, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar menos gravosa, prevista en los numerales 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el referido Tribunal accedió a la petición de la defensa de la acusada Luisa María Ferreira de Castillo, obedeciendo a una interpretación literal, de lo que a tal efecto disponen los artículos 229 y 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin tomar en consideración que en el caso que nos ocupa, existen múltiples motivos que indefectiblemente han llevado a la no celebración de las audiencias de juicio oral y privado, que desde el punto de vista analítico no crean dilaciones indebidas, por conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 329, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Belinda M. Llanos Torres y José Antonio Báez, en su condición de defensores privados de la ciudadana LUISA FERREIRA ARMAS DE CASTILLO, contra la decisión dictada, 12 de mayo de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ADMITE. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de los Jueces que integran la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados.

Palabras clave

AmparoDerechos HumanosRetardo ProcesalPrivación de Libertad

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