Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 14-0416, 16/07/2014
Expediente14-0416
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Enrique Castellanos Blanco e Ildemary Granado Arias contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en el contexto de un recurso de apelación sobre honorarios profesionales de expertos contables. La Sala determinó que la decisión impugnada no podía ser atacada mediante casación, y que los peticionantes debieron agotar el recurso de control de legalidad antes de acudir al amparo.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales así como el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En el caso sub examine, la acción de amparo constitucional está dirigida contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2013, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Mobil Agencia Administradora S.A. (ahora Exxonmobil de Venezuela C.A.), contra la decisión del 2 de agosto de 2013, emanada del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, modificó el fallo apelado y ordenó a la parte demandada el pago de los honorarios profesionales de los expertos contables (hoy accionantes), con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Antonio Ferrante, Jhonny Goncalves, José Elías Pérez y Enrique Saud, contra Mobil Agencia Administradora S.A. (ahora Exxonmobil de Venezuela C.A.), Operadora Cerro Negro S.A., Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y Bp Oil Venezuela Ltd. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, toda vez que el juzgador de alzada determinó el monto de los honorarios profesionales de los expertos contables 'sin haber seguido los parámetros establecidos en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, apartándose de nuestras (sic) jurisprudencia patria (...) emanada de la Sala Constitucional, la cual indica que esta fijación será realizada por un Tribunal de Primera Instancia, después de seguir los parámetros del artículo 54'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado LUIS ENRIQUE CASTELLANOS BLANCO, actuando en nombre propio y la ciudadana ILDEMARY GRANADO ARIAS, asistida por el prenombrado profesional del derecho, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2013, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparotutela judicialdebido procesocontrol de legalidadjurisprudencia