Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 12-1042, 04/07/2013
Expediente12-1042
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Yanelis Josefina Lugo Carrasco y otros, quienes demandaron la nulidad de una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que los demandantes no fueron llamados al proceso de reconocimiento de unión concubinaria que afectaba sus derechos como herederos. La decisión del Juzgado Superior fue revocada y se ordenó reponer la causa al estado de sustanciación para garantizar el derecho a la defensa de los actores.

Extracto de la motiva

Los ciudadanos Yanelis Josefina Lugo Carrasco, Yenny Carolina Lugo Carrasco, Yilmary Marielli Lugo Carrasco, Yolimar Lorena Lugo Carrasco, Yudilma Rafaela Lugo Carrasco y Ricardo Rafael Lugo Carrasco, incoaron demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra las actuaciones de los Juzgados Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Primero de Primera Instancia de Juicio ambos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio de reconocimiento de unión concubinaria que intentó la ciudadana Martha Josefina Riera contra los causahabientes del ciudadano Ricardo Rafael Lugo Espinoza. El 27 de junio de 2012, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, realizó la audiencia constitucional con la comparecencia de la parte actora, de la representación del Ministerio Público y de la ciudadana Martha Josefina Riera, titular de la cédula de identidad n.° 10.210.455, asistida por el abogado Vicente Manuel Perera, con inscripción del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 33.369, en su condición de tercera interesada. El mismo día, el mencionado Juzgado Superior declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta. La Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó, REVOCA la decisión que dictó el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 27 de junio de 2012, y declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional invocada por los ciudadanos YANELIS JOSEFINA LUGO CARRASCO, YENNY CAROLINA LUGO CARRASCO, YILMARY MARIELLI LUGO CARRASCO, YOLIMAR LORENA LUGO CARRASCO, YUDILMA RAFAELA LUGO CARRASCO y RICARDO RAFAEL LUGO CARRASCO, contra las actuaciones de los Juzgados Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Primero de Primera Instancia de Juicio ambos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones celebradas en el juicio de reconocimiento de unión concubinaria incoada por la ciudadana Martha Josefina Riera contenidas en el expediente n.° KP12-V-2010-000329 y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, extensión Carora, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda en cuestión.

Palabras clave

amparo constitucionalunión concubinariaderecho a la defensadebido procesoherederos

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