Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 10-1277, 07/06/2011
Expediente10-1277
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de militares pensionados contra el Ministro de Defensa por el incumplimiento de una sentencia anterior. La Sala argumenta que la falta de actividad de la parte actora durante más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) el desacato al mandato judicial contenido en la sentencia N° 824 dictada en fecha 16 MAY (sic) de 2008 (…), continúa produciéndose hasta la presente fecha, lo cual nos causa a todos los militares profesionales pensionados y a los correspondientes familiares con derecho, un grave daño a nuestro presupuesto familiar. Ello así, por dejar de percibir los ingresos económicos que por la Constitución y por la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales nos corresponden, parte de los cuales el citado fallo ordenó pagar, así como por quedar en estado de desigualdad (…), de indefensión y de exclusión en relación con los militares profesionales en situación de actividad, por el solo hecho de encontrarnos en situación de retiro (…)”. Que “(…) el hecho cierto del incumplimiento del pago del ‘beneficio de alimentación’ por parte de los diferentes titulares del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, funcionarios públicos directamente obligados a ejecutar el mandato judicial contenido en la sentencia 824 (…), materializa la violación del derecho de amparo, artículo 27, así como del derecho a la tutela judicial efectiva de justicia, artículo 26, al hacer nulo el restablecimiento de la situación jurídica infringida. (…) con tal proceder se nos conculca el derecho a la seguridad social, artículo 86, así como los derechos de los ancianos, artículo 80 y el derecho a la salud, artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos antes identificados, contra el General en Jefe Carlos José Mata Figueroa, en su condición de titular del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparoabandonosprocedimientoinstanciamultaderechosconstitucionales

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