Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 10-0540, 09/08/2010
Expediente10-0540
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Público, Carmen Di Muro de Vivas, contra la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión recurrida no se encontraba dentro de las causales de inadmisibilidad y que el Ministerio Público tenía derecho a recurrir la decisión que afectaba la situación jurídica del adolescente sancionado. La Sala ordenó la notificación del Presidente de la Corte Superior para la celebración de la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la presente acción y, en tal sentido, observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, motivo por el cual esta Sala Constitucional admite la presente acción de amparo, junto a la cual se consignó la respectiva copia certificada de la sentencia dictada señalada como lesiva, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Di Muro de Vivas, en su condición de Fiscala Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 6 de mayo de 2010, por la Corte Superior, Sección del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Superior, Sección del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA a la Corte Superior, Sección del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notificar a los representantes judiciales del adolescente imputado, así como a la víctima, del proceso penal que motivó el amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.