Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 09-0357, 19/06/2009
Expediente09-0357
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta por Alejandra Nereida Rodríguez Orozco. La Sala concluyó que la Corte había aplicado un criterio erróneo al exigir el agotamiento de la vía conciliatoria, lo que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, resulta claro para esta Sala que en la sentencia objeto de solicitud de revisión, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 mayo de 2007, no se aplicó el criterio vigente para la fecha de interposición de la querella funcionarial -el 1 de marzo de 2001- sino, por el contrario, se decidió la causa de manera retroactiva conforme al nuevo criterio establecido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que exigía el agotamiento previo de la vía conciliatoria para interponer recurso contencioso funcionarial, lo cual constituye una violación al derecho a la igualdad de la solicitante, en tanto a su caso se le dio un trato diferente respecto de otros similares análogos que fueron admitidos con fundamento en el innecesario agotamiento de la gestión conciliatoria, siendo menoscabados sus derechos a la defensa, a la confianza legítima expectativa plausible de poder accionar sin cumplir con dicho requisito, en atención a reiterada doctrina jurisprudencial que consideraba tal exigencia violatoria del derecho acceso al órgano jurisdiccional y a la tutela judicial efectiva enmarcada en el Texto Constitucional, por lo que no constituía una causal de inadmisibilidad de la querella funcionarial; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley- declara que: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA NEREIDA RODRÍGUEZ OROZCO, asistida de abogado, contra la decisión del 25 de mayo de 2007 que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; 2.- ANULA la decisión objeto de la presente solicitud de revisión; 3.- Ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remita el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte una nueva sentencia con estricto apego a lo establecido en el presente caso.
Palabras clave
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