Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 07-1761, 21/05/2008
Expediente07-1761
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la desaplicación de normas por control difuso, enfatizando la importancia de que los jueces remitan copia certificada de las sentencias firmes que ejercen dicho control. Se apercibe al juez remitente y a todos los jueces de la República sobre la necesidad de cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico para evitar distracciones en la administración de justicia. La decisión ordena al Juzgado Segundo de Ejecución remitir la sentencia correspondiente y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
La atribución conferida a esta Sala Constitucional tanto por la Carta Magna (artículo 336.10), como por la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal de Justicia (artículo 5.16), de revisar las decisiones definitivamente firmes en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad, lo ha sido en aras de impedir la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, de reforzar la supremacía y eficacia de las normas constitucionales, y de garantizar la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica en general. Por tal motivo, el juez que desaplique una ley o norma jurídica, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir “copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad” a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, y, en definitiva, resguarde la incolumidad constitucional (cursivas y negritas de este fallo). En el presente caso, advierte esta Sala, que el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo que remitió fue copia certificada de “LOS FOLIOS 155, 156, 157 Y 158 (…), con el objeto de que emita pronunciamiento en relación a la desaplicación por control difuso, realizado por este Despacho Judicial”; mas no de la sentencia en la cual -a su decir- ejerció el control difuso de la constitucionalidad.
Dispositiva
1.- ORDENA, al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme de desaplicación por control difuso y del acto que así lo hace constar. 2.- Se APERCIBE al juez remitente en cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídica y en la doctrina de esta Sala, con relación a la remisión y examen de las decisiones definitivamente firmes en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad. 3.- Se remite copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para la determinación de las responsabilidades administrativas a que haya lugar; y se apercibe el juez remitente de que en caso de no cumplir lo ordenado será sujeto de aplicación de la sanción contemplado en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia.
Palabras clave
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