Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 06-1547, 04/05/2007
Expediente06-1547
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2006-1236 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Angélica Celaya González. La Sala determinó que la Corte Primera actuó correctamente al calificar a la solicitante como funcionaria de libre nombramiento y remoción, basándose en la naturaleza de las funciones desempeñadas por ella, las cuales implican un grado de reserva y confiabilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna proferida por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al momento de emitir su decisión, analizó las pruebas aportadas en el caso de autos, bajo cuyo fundamento desechó el alegato de que la ciudadana Angélica Celaya no era empleada de confianza, en virtud de que según la descripción que la referida ciudadana hizo de las actividades que realizaba, encuadra dentro de las actividades que los empleados de confianza realizan.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por el abogado Rigoberto Zabala, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana ANGÉLICA CELAYA GONZÁLEZ, de la sentencia dictada el 7 de abril de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta, por el hoy solicitante contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Palabras clave
revisiónsentenciacontencioso-administrativofuncionariolibre nombramientoderecho a la defensadebido proceso