Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 04-3179, 11/05/2005
Expediente04-3179
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leandro R. Guerrero en representación de los ciudadanos Luis Enrique Sánchez Lucena y Pedro Pablo Seijas Zerpa, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala establece que no se oponen a la acción de amparo las causales de inadmisión y se pronuncia sobre el fondo del asunto, señalando que la acción de amparo no es un medio para reabrir un asunto ya resuelto judicialmente.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisión previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que pasa a conocer del fondo de la misma. Del examen del escrito presentado, y luego de separar trabajosamente de entre los diversos argumentos y referencias de variado orden en la petición de tutela constitucional de amparo, se evidencia de su escrito, que la misma, va dirigida contra la sentencia dictada el 07 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decidió el recurso de hecho propuesto por la parte accionante en el asunto principal, declarándolo sin lugar por cuanto la sentencia recurrida no le causaba gravamen, siendo por demás, un auto de mero trámite. Ahora bien, del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se evidencia, tal y como se ha apuntado en numerosos fallos, en nuestra legislación, que la acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida como un mecanismo procesal con características muy particulares que la diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, se ha pretendido evitar que sean ejercidas acciones de amparo con la finalidad de reabrir un asunto ya resuelto judicialmente en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión, como un necesario reconocimiento a la estabilidad que debe otorgarse al contenido de las decisiones judiciales, como consecuencia del reconocido principio de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leandro R. Guerrero, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ LUCENA y PEDRO PABLO SEIJAS ZERPA, contra la decisión dictada el 07 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesorecurso de hechosentenciajuzgadotrabajoderechos laborales