Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 03-1289, 10/05/2004
Expediente03-1289
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-10
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por Richard Tucker Loero contra una sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, solicitando la suspensión de la decisión que ordenaba la evacuación de posiciones juradas. La Sala, tras analizar el caso, declaró homologado el desistimiento del abogado del accionante, considerando que no existían elementos que involucraran el orden público en la causa.

Extracto de la motiva

No obstante lo anterior, esta Sala estima oportuno ratificar el criterio expuesto respecto a la constitucionalidad de las posiciones juradas, a que se hizo referencia en la sentencia Nº 3553/03 del 18 de febrero, en la cual se estableció: “Estima la Sala que de poco valdría la prueba de posiciones juradas si la contraparte pudiera sencillamente desatender al llamado u obviar las respuestas. Es lo que justifica el carácter obligatorio que prevé el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, destinado a asegurar la contestación, así sea para rechazar las afirmaciones de quien interroga. ...Omissis... En efecto, nada impide que cualquier persona confiese en su contra o haga cualquier declaración que le cause un perjuicio, como lo sería reconocer los hechos constitutivos de la obligación por la que se inició el proceso, por ejemplo. Lo que prohíbe la Constitución es obligarle a hacerlo, es decir, a declarar en su contra. Las declaraciones voluntarias son válidas, en consecuencia. Ahora bien, esa voluntariedad puede alcanzarse de cierta manera, sin llegar a ser una forma de coacción. Se hace precisamente a través de la absolución de posiciones bajo juramento. No hay tal vez espontaneidad, en el sentido de que no ha sido iniciativa propia del declarante formular sus afirmaciones, pero sí hay la voluntariedad necesaria al responder. ...Omissis... El absolvente tiene el deber de decir la verdad, y este deber se potencia, mediante la solemnidad del juramento, el cual es una forma y no una coacción, ni siquiera moral, ya que en el absolvente priva el deber de decir la verdad.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el abogado José Salcedo Vivas, en su carácter de apoderado especial del ciudadano RICHARD TUCKER LOERO, en la acción de amparo constitucional intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de abril de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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