Sentencia N° 842 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 842, Exp. 00-3066, 25/04/2002
Expediente00-3066
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Leonel Leider. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había admitido la acción de amparo, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se consideró que la acción principal había sido decidida y archivada por transacción judicial, lo que llevó a declarar la acción de amparo como inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala al examinar los recaudos contenidos en el expediente remitido, observa que, si bien para la fecha en que se interpone el amparo, el 22 de febrero de 1995, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no había sido declarado nulo (sentencia del 21 de mayo de 1996), el mismo contenía como supuestos que, el mandamiento de amparo debía ser motivado y estar fundamentado en un medio de prueba que constituyera presunción grave de la violación o de la amenaza de violación, requisitos que no aparecen reflejados en la solicitud presentada, ni tampoco en la decisión que admite la acción, ya que ésta última no contiene ningún elemento que motive la decisión tomada, limitándose a indicar que consideró los elementos presentados por el solicitante como suficientes, para admitir la acción, por lo cual, la Sala estima que el a quo debió realizar un análisis mas amplio de la situación planteada y cumplir con lo dispuesto en el artículo 22 antes mencionado, vigente para ese momento, razón por la cual esta Sala revoca la decisión consultada. Por otra parte, la Sala considera que dado que, para esta fecha, la acción principal que dio motivo a todas estas actuaciones, está decidida y archivada por la transacción judicial que celebraron las partes, conforme consta en el informe remitido por la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no existe situación infringida que permita la admisión de la acción ejercida, razón por la cual la declara inadmisible, por haber cesado, si alguna vez existió, la presunta violación constitucional, de conformidad con el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 22 de febrero de 1995, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el ciudadano LEONEL LEIDER, contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 1975, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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