Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0841, Exp. 24-0635, 03/06/2025
Expediente24-0635
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2025, declaró la competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por José Domingo Vázquez Manrique contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el procedimiento se había terminado por abandono, dado que el demandante no mostró interés en continuar con la acción desde el 27 de junio de 2024, lo que se consideró como abandono del trámite. Además, se impuso una multa al demandante por la falta de impulso en el proceso.
Extracto de la motiva
…Al respecto, este Jurisdicente observa de las documentales aportadas previamente a la audiencia, avisos de cobro emitidos por la Junta de Condominio y el Administrador de Residencias Papiros, de los cuales el abogado José Vázquez contradice conceptos varios incluidos en ellas como montos que se cobran mes a mes, por considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico. Cabe acotar que, si bien el fallo con ocasión al amparo constitucional incoado estableció la obligación de la parte agraviante de abstenerse del cobro, a través de los avisos o recibos de condominio, de cualquier otro concepto contrario al ordenamiento jurídico vigente, no es menos cierto, que DEBE EXISTIR UNA PREVIA DECLARACIÓN POR PARTE [de] UN ENTE U ÓRGANO COMPETENTE, QUE DETERMINE CON EXACTITUD CUÁLES CONCEPTOS O MONTOS SON ILEGALES RESPECTO A LA RELACIÓN MENSUAL DE COBRO QUE REALIZA LA JUNTA DE CONDOMINIO Y ADMINISTRADOR DE RESIDENCIAS PAPIROS… (Resaltado propio). De la revisión de las actas procesales se evidencia que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el trámite de la incidencia de desacato, realizó la audiencia oral con la presencia de ambas partes, así como de los representantes del Ministerio Público, y el Juez declaró que no existía el desacato denunciado, de acuerdo a las pruebas que constan en el expediente y a la misma declaración de la parte agraviante quien manifestó: …No obstante, por documental anexa, se dejó constancia de que la indexación se dejó de cobrar por parte de la Junta de Condominio a partir del mes de mayo de 2023 y el cobro de un monto equivalente al 50 % de la facturación mensual para futuros trabajos de mejoras y de mantenimiento dejó de aplicarse a partir del mes de junio de 2023, alegato ratificado por escrito de fecha 29 de noviembre de 2023, en defensa de la denuncia de incumplimiento de mandamiento de amparo constitucional en su contra: ARGUMENTO ACEPTADO POR EL AGRAVIADO, CIUDADANO JOSÉ DOMINGO VÁSQUEZ MANRIQUE, en la presente audiencia oral y pública… (Resaltado de este Juzgado Superior). Igualmente, señaló el Juzgador de Primera Instancia:
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ DOMINGO VÁSQUEZ MANRIQUE. 2.- Se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite. 3.- Se impone una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a la parte accionante.