Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0841, Exp. 23-1272, 15/11/2024
Expediente23-1272
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2024, declaró competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por Natacha Lorensmy González, madre y representante de un menor, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la acción de amparo no era procedente ya que existían vías ordinarias para la protección de los derechos constitucionales invocados, específicamente el recurso de apelación previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

En consecuencia por cuanto esta Juzgadora, en su decisión del presente asunto se declaró incompetente y procedió a DECLINAR COMPETENCIA en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal a los Tribunales de Control de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el Juez natural para conocer sobre el referido asunto penal, considerando esta jugadora que no incurrí en violaciones de las garantías constitucionales, ni al debido proceso, por haber decidido conforme a derecho tal y como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que solicito ciudadanos magistrados de la Corte de apelaciones de este circuito judicial penal, que sea DECLARADO INADMISIBLE la referida acción de amparo presentada en contra de mi persona, Informe que realizo a los fines legales consiguientes. Secuencial se le hace a esta Superior Instancia necesario acotar a objeto del pronunciamiento esta Superior Instancia necesario acotar a objeto del que se refrenda el contenido del artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: ‘...) No se admitirá la acción de amparo: 2. Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea Inmediata, posible y realizable por el imputado (...)’. Al efecto cabe señalar, como ha establecido reiteradamente nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, la Acción de Amparo debe tener efecto restablecedor del Derecho Constitucional violentado por el órgano señalado como agraviante y ello porque el objetivo fundamental consiste en la restitución de la situación jurídica que ha sido Infringida. La Acción de Amparo Constitucional no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de trasgresión por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular. El procedimiento especial de acción de amparo constitucional es comparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia. Luego entonces, al presunto agraviado una vez determinada la violación de su derecho constitucional, se le debe colocar en el goce del mismo, como producto de la decisión proveniente del órgano jurisdiccional que conozca de la acción. En el presente caso, consta en las actuaciones insertas en el expediente sub examinis, como se desprende supra, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, a cargo de la Abg. LUISA MARÍA CEDEÑO en fecha: 07-08-2023, procedió a dictar sentencia donde se DECLARÓ INCOMPETENTE Y DECLINÓ LA COMPETENCIA en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal a los Tribunales de Control de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el Juez natural para conocer sobre el referido asunto penal. Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por la accionante en el Amparo, no tiene cabida por cuanto se desprende de las actuaciones, que no es posible, realizable la amenaza contra los derechos o garantías constitucionales denunciado por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad la accionante LUISA MARÍA CEDEÑO en su carácter de Jueza del Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al haberse ella declarado incompetente en su decisión por razones de territorio, ya que el supuesto delito por el cual está detenido el adolescente fue cometido en la jurisdicción de la ciudad de Caracas, Distrito Capital y por ende declinó la competencia en los Tribunales de Control de la jurisdicción antes referida, por ser su Juez Natural, visto ello, se percibe que la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional no es posible ni realizable, que la formalizante inquiriere en su escrito de amparo constitucional, razón por la cual no es atribuible la presunta violación contenida en el amparo no es tal como lo afirma la accionante, ya que en el presente caso la Jueza declinó la competencia a su Juez natural siendo evidente para esta Corte la declaración de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de lo antes señalado, es decir, la violación denunciada ya no es inmediata, posible y realizable por la Jueza A Quo accionada.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Natacha Lorensmy González, actuando en su condición de madre y representante de menor de edad, asistida por el abogado Carlos Javier Tineo. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Natacha Lorensmy González, actuando en su condición de madre y representante de menor de edad, asistida por el abogado Carlos Javier Tineo, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en consecuencia se CONFIRMA, la inadmisibilidad de la pretensión de amparo bajo los fundamentos citados ut supra.

Palabras clave

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