Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0841, Exp. 18-0145, 03/12/2018
Expediente18-0145
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos en contra de la amenaza de violación de derechos laborales por parte del Servicio Especializado de Bienes de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Los accionantes argumentaron que la designación de una junta directiva para la administración de ciertos centros de salud ponía en riesgo sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el acto presuntamente lesivo provenía de una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo que la llevó a declararse incompetente para conocer de la demanda. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal.
Finalmente, se publicó y registró la decisión, que fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados presentes en la sesión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO COVA GONZÁLEZ, JESÚS ENRIQUE ZACARÍAS ROMERO, LEONELKYS JOSEFINA BRITO BENÍTEZ, KAREN CEDEÑO YASELLI, JUAN CARLOS MIJARES, HÉCTOR ARMAS, LUIS JOSÉ ZUNIAGA, ANA MARÍA MARÍN FUENTES, JAN MANUEL LÓPEZ, RHONAL RAFAEL VICENT y ANA GABRIELA ESTABA, debidamente asistidos por los abogados David Alberto Pérez Esqueda y Ricardo Guarapo, por lo que se ORDENA LA REMISIÓN del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con el fin de que lo envíe a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, por ser el juzgado competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional.