Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 15-0542, 27/10/2017
Expediente15-0542
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por los abogados Edith Vanessa Medina Durán y Jorge Ochoa Arroyave en representación de Eric Marcel Bonduel, debido al abandono del trámite por parte de los accionantes. Se constató que hubo inactividad en el proceso por más de seis meses, lo que se considera como falta de interés procesal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado improcedente el recurso de revisión solicitado por la defensa de Bonduel, quien había sido condenado a doce años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Extracto de la motiva
La Sala considera procedente señalar que la figura de la admisión de los hechos, consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal o ley adjetiva penal, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida; y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado. Por su parte, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente: ‘Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…’. Lo antes transcrito se encuentra referido a la irretroactividad de la ley penal o ley sustantiva penal (Código Penal), estableciendo excepciones al principio general, admitiéndose la retroactividad de una nueva ley cuando ésta sea más favorable al reo. En razón a lo aquí señalado, esta Alzada considera que la ley más favorable debe ser aplicada en materia penal con efecto retroactivo, sólo cuando exista modificación en la ley sustantiva penal, vale decir, Código Penal, o cualquier otra ley que imponga pena, por favorecer más al reo, es aplicarse la ley penal que trate con menor rigor al reo, comparando las disposiciones que regulan el hecho y atendiendo no sólo la duración y especie de la pena, sino también a las penas accesorias, a las circunstancias agravantes y atenuantes, a la calificación del hecho, a las causas de extinción del delito y de la pena, entre otros.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Edith Vanessa Medina Durán y Jorge Ochoa Arroyave, en su condición de defensores privados, del ciudadano ERIC MARCEL BONDUEL, antes identificados, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró improcedente el recurso de revisión planteado por la defensa del aludido ciudadano del fallo dictado el 30 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que lo condenó, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
admisión de hechosCódigo Orgánico Procesal Penalpenairretroactividadderechos humanosdelitos