Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 15-0154, 17/07/2015
Expediente15-0154
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada el 25 de febrero de 2010, que había declarado sin lugar un recurso de apelación en un caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La decisión se fundamentó en que no se encontraron vicios o violaciones constitucionales en el proceso judicial previo, y se destacó que la notificación realizada al demandado cumplió con las exigencias legales. La Sala reafirmó la importancia de la seguridad jurídica y el respeto a las decisiones firmes de los tribunales.
Extracto de la motiva
motiva del fallo “señala el Juzgador respecto a quien se pide sea revisada esta sentencia ‘En esta segunda defensa, considera este juzgador que tal criterio asumido por la parte demandada causaría una distorsión indeseable en el equilibrio que debe imperar en todo contrato de arrendamiento, donde ambas partes tienen obligaciones y deberes que cumplir’. Ciertamente en la relación arrendaticia ambas partes tienen obligaciones legales y para aquellas situaciones desprovistas de regulación legal, debe actuarse con buena fe, máxime cuando se trata de relación que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 18
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizada por el abogado Eduar Enrique Moreno Blanco, en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) con competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Provisorio), actuando como Defensor Público de la ciudadana YOLANDA MARGARITA SÁNCHEZ PÉREZ.
Palabras clave
arrendamientobuena federecho a la viviendaconstitucióncesión de créditoequilibrio contractualjusticia social