Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 14-0372, 16/07/2014
Expediente14-0372
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónLa ADMISIÓN del referido recurso de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos José Antonio Tocuyo y Morela del Valle Guillén contra el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Los actores argumentaron que la disposición impugnada limitaba la duración de los cargos en la asociación a tres años, lo que consideraron inconstitucional. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, declaró su competencia para conocer del caso y admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por los actores para continuar en sus cargos en la asociación.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, solicitan que se declara con lugar el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar. Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa: El caso de autos versa sobre el recurso de nulidad contra el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 334, último aparte: 'Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella'.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos José Antonio Tocuyo y Morela del Valle Guillén, actuando con el carácter de Presidente y Tesorera del Consejo de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERTIVA DE SERVICIOS MULTIPLES SANTA ANA IVSS, R.L. contra el 'artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas'. 2.- La ADMISIÓN del referido recurso de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar ejercido. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensora del Pueblo. 5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.