Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 13-0428, 04/07/2013
Expediente13-0428
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Musso Gómez en representación de Agustín González Vargas, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimidad del apoderado, al no presentar copia certificada del poder que acredite su representación, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, del examen de las actas que conforman el expediente, el abogado César Musso Gómez consignó el 3 de junio de 2013, copia simple del poder con la cual pretende acreditar su representación. A este respecto debe esta Sala reiterar que '…según doctrina de esta Sala, la condición de apoderado judicial del abogado que presente una solicitud de revisión debe probarse mediante la consignación, junto con el escrito, de copia certificada del poder en que conste el mandato expreso para ello, toda vez que, una copia simple de dicho documento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para acreditar la representación que se dice poseer…'.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que incoó el abogado César Musso Gómez, contra la sentencia que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 10 de diciembre de 2012 y publicada el 18 de diciembre de 2012, interpuesta conjuntamente con la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 3 de abril de 2013, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse en cuanto a la solicitud de las medidas cautelares.

Palabras clave

amparorevisióninadmisibilidadpoderconstituciónjurisprudencia

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