Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 12-0201, 19/06/2012
Expediente12-0201
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Expresos Los Llanos C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo fue inadmisible debido a que transcurrieron más de seis meses desde la sentencia impugnada, lo que excede el plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se concluyó que la parte demandada no había demostrado interés en el proceso, lo que llevó a la decisión de anular la sentencia apelada y declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la apelación, y a tal efecto en forma previa observa que, el 30 de noviembre de 2011, la representación judicial de la accionante sociedad mercantil Expresos Los Llanos C.A, interpuso oportunamente dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 25 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua; fundamentando la apelación en que “…el Juez Superior en Sede Constitucional, no se encontraba ubicado en cuanto a lo que se estaba dirimiendo en sede constitucional, pues cita como motivo de sentencia, es (sic) a uno de los actos cometidos por el juez de la recurrida en amparo, pero no se refirió a la conducta quebrantadora del hilo constitucional y por el contrario señala que no hay violación del debido proceso, cuando del contenido de las actas procesales se desprende que si (sic) hubo violación al no otorgársele el término de la distancia y vuelve y se reitera la violación al debido proceso al otorgarse el término de la distancia de manera incorrecta y sesgada, pues le correspondía ocho (8) días a mi representada y como ha sido doctrina reiterada de este máximo Tribunal, esto es insubsanable por voluntad de las partes intervinientes…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua. 2. ANULA la decisión dictada el 25 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2010 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.