Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 09-0184, 19/06/2009
Expediente09-0184
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional presentada por Maridely Gutiérrez de Uzcátegui, quien impugnaba una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que no se aceptaba la remisión del expediente para revisión, argumentando que el demandante no podía solicitar la remisión del expediente como si se tratara de una tercera instancia. La Sala destacó la importancia de la cosa juzgada y la necesidad de que las solicitudes de revisión sean presentadas directamente ante ella.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de revisión, establece que la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes es competencia única y exclusiva de esta Sala, conforme a lo previsto en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se enfatiza que la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y su protección es extrema, tal como lo expresa la Constitución en su artículo 49, numeral 7. La Sala también señala que el demandante no podía solicitar la remisión del expediente a esta Sala para revisión de la sentencia, ya que esto implicaría un tratamiento de la solicitud como si se tratara de un recurso de casación o una tercera instancia, lo cual no es procedente.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia dictada el 24 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2007, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y, sin lugar la acción de amparo intentado por la hoy parte actora contra la Asociación Cooperativa de Transporte Larense R.L. En consecuencia, SE ORDENA: PRIMERO: Remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalacción de amparoderecho al trabajocooperativasdebido procesocosa juzgadaEstado Lara

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca