Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 07-1729, 21/05/2008
Expediente07-1729
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Carlos Eduardo Ortega Tejada, quien solicitó la corrección de datos en el sistema policial SIPOL. El Juzgado Sexto de Control del estado Zulia había declinado su competencia, remitiendo el caso a la Sala Constitucional. La Sala aceptó su competencia, pero declaró inadmisible la acción por no acompañar el documento fundamental que acreditara la existencia de los registros policiales que se pretendían eliminar. La Sala fundamentó su decisión en la falta de prueba de la existencia de los registros y en la necesidad de agotar previamente la fase extrajudicial para solicitar la exclusión de datos. Se reiteró que el artículo 28 de la Constitución garantiza derechos relacionados con la información personal, pero que su ejercicio requiere de un procedimiento administrativo previo que no fue cumplido por el demandante. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de habeas data, enfatizando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la exclusión de datos en el sistema policial.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia, que se está ante una petición consistente en la “eliminación” de toda la información contenida en los registros que de la persona del solicitante reposan en el Centro de Información Policial del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por ello, al no tratar el presente caso, de infracciones constitucionales provenientes del manejo de la información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo (como la negativa a la información recopilada, o a los motivos por los cuales se hace, o la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o a otros derechos constitucionales), sino de una acción que se ejerció para ventilar la infracción de uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, la Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, declara su competencia para conocer de la misma; y así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer de la presente acción de habeas data, que fuera declinada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 2.- Declara INADMISIBLE -de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- la acción de habeas data incoada por el ciudadano Carlos Eduardo Ortega Tejada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataderechos constitucionalesinformación personalexclusión de datossistema policialcompetenciainadmisibilidadprocedimiento administrativo

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