Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 06-0012, 05/05/2006
Expediente06-0012
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por defensoras públicas en representación de adolescentes. La acción fue declarada sin lugar debido a la inepta acumulación de pretensiones, ya que cada adolescente tenía circunstancias distintas en sus procesos. La Sala concluyó que las defensoras no agotaron las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas se concluye que las defensoras públicas accionantes en ninguna de las causas que se le sigue a cada uno de sus sancionados agotaron la vía ordinaria preexistente y que permite la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas, sino por el contrario tal como se expuso anteriormente y como consta en actas las resultas de las notificaciones no ejercieron el recurso ordinario que contempla la ley, desde luego existiendo ya una vía ordinaria preestablecida no pueden las accionantes utilizar un medio extraordinario y expedito como lo es el amparo para el restablecimiento de la situación, porque es jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que la acción de amparo esta (sic) sujeta a que el interesado no cuente con vías ordinarias o preexistentes o ante la existencia de esos medios los mismos no permiten una reparación adecuada del perjuicio de los derechos invocados.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por las abogadas BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y MILDRED GUERRA, Defensoras Públicas adscritas a la Unidad de Defensoría Pública, Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la señalada Circunscripción Judicial, el 11 de noviembre de 2005, en la que declaró sin lugar la acción de amparo propuesta. 2.- Declara INADMISBLE -por inepta acumulación de pretensiones- la acción de amparo interpuesta por las prenombradas Defensoras Públicas Penales, en su carácter de defensoras de los adolescentes cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, se REVOCA -por las razones expuestas en el presente fallo- la sentencia apelada.
Palabras clave
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