Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 04-2051, 11/05/2005
Expediente04-2051
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 00389 dictada por la Sala Político-Administrativa, que declaró con lugar un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Omar Arenas Candelo. La revisión se solicitó por las abogadas representantes de la República, quienes argumentaron violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como incongruencias en la decisión original. La Sala acordó realizar una audiencia pública para escuchar a las partes involucradas antes de tomar una decisión final sobre la admisión del recurso de revisión.

Extracto de la motiva

Que las abogadas sustitutas de la Procuradora General de la República denuncian que la Sala Político-Administrativa Accidental violó el derecho a la defensa y el debido proceso de la República Bolivariana de Venezuela, al no haberle notificado del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Omar Arenas Candelo contra la Resolución n° 9 del 7 de junio de 1980, dictada por el entonces Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), a pesar de que de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965 -vigente para el momento de la admisión-, hoy artículo 96 de la citada Ley publicada el 13 de noviembre de 2001, era y es obligación de los funcionarios judiciales notificar a la Procuraduría General de la República, so pena de reponer la causa y declarar la nulidad de lo actuado; omisión que, a su decir, le impidió presentar las defensas y pruebas que salvaguardaran los intereses del Estado. Que aunado a ello, dicha sentencia es incongruente dado que a pesar de que el ciudadano Omar Arenas Candelo solicitó la nulidad parcial de la Resolución, la Sala Político-Administrativa Accidental declaró la nulidad absoluta del acto impugnado, no obstante, indicó que “sólo será en cuanto a todo aquello que no afecte al recurrente”. Que además, dicho fallo contiene errores de juzgamiento y vicios de ultrapetita, en virtud de que el dispositivo ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura concederle la jubilación al ciudadano Omar Arenas Candelo, previo análisis de la revisión de la edad del recurrente para el momento de su egreso y la que tiene a la fecha de la sentencia, así como el cúmulo de años que habría tenido en el Poder Judicial, sin que ello haya sido reclamado o planteado en el curso del procedimiento, extralimitando de esa manera sus funciones al subrogarse en el ámbito de competencia conferido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Dispositiva

DECISIÓN (...) PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Omar ARENAS CANDELO, contra la Resolución número 9 del 7 de junio de 1980 emanada por el extinto Consejo de la Judicatura, y en consecuencia, ANULA dicho acto administrativo en cuanto a todo aquello que lo afecte. SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura acordar el beneficio de la jubilación al referido ciudadano en los términos que la presente decisión ha fijado, previa su solicitud. TERCERO: ORDENA, a título de indemnización, el pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento en el cual se cause de manera efectiva la jubilación del ciudadano Omar ARENAS CANDELO, incluyéndose los aumentos salariales que se produjeron durante el lapso transcurrido desde la fecha efectiva de su retiro hasta la publicación de la presente sentencia así como el pago de la prestación de antigüedad.

Palabras clave

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