Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 01-1111, 22/04/2003
Expediente01-1111
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Carmen Lucía Lucena, representada por la abogada Blanca Querales de Moreno, contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo, argumentando que la agraviada había optado por otras vías judiciales para reparar el daño. La Sala Constitucional confirma esta decisión, señalando que el uso de la apelación como medio de impugnación ordinario cierra la posibilidad de interponer un amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, teniendo cabida sólo cuando se cumplen los extremos y condiciones establecidos y aceptados como necesarios e inherentes a la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo. El numeral 5 de dicho artículo dispone 'Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...'. Con relación al uso de la apelación como medio judicial ordinario de impugnación, esta Sala, en sentencia del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca), se pronunció en el siguiente sentido: 'Con respecto a los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, si contienen violaciones constitucionales en perjuicio de una de las partes, la lesionada puede optar en acudir a la vía de la apelación, caso en que la parte considera que por este camino restablecerá su situación, o acudir a la acción de amparo...'.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de abril de 2001, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de abril de 2001 por la abogada Blanca Querales de Moreno, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN LUCÍA LUCENA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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