Sentencia N° 841 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 841, Exp. 00-2520, 25/04/2002
Expediente00-2520
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad y amparo constitucional presentado por el abogado Javier Darío Linares Pinzón. La Corte en Pleno había declarado improcedente la solicitud de amparo y admitido el recurso de nulidad, ordenando las notificaciones pertinentes. Posteriormente, se constató que había transcurrido un lapso superior a un año sin que el recurrente impulsara el proceso, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
El artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Artículo 86. Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte”. El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento, siempre y cuando la causa no se encuentre en estado de sentencia. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente esta Sala constata que desde el día 8 de agosto de 1989, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento consistente en la expedición de los oficios dirigidos al Fiscal General de la República y al Presidente del entonces Congreso de la República, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso excesivamente superior al previsto en la disposición transcrita, sin que el recurrente haya efectuado algún acto para continuar impulsando el proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y, en consecuencia, extinguido el procedimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.