Sentencia N° 840 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0840, Exp. 23-1219, 15/11/2024
Expediente23-1219
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, actuando como defensor privado del ciudadano José Gregorio Albeláez Martínez. La acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, debido a que la supuesta violación de derechos había cesado tras la celebración de la audiencia preliminar. La Sala confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que la situación denunciada se tornó irreparable tras la condena del ciudadano a cumplir una pena de prisión.
Extracto de la motiva
Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala evidencia que la Corte de Apelaciones Ordinaria de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, erró en su decisión del 15 de noviembre de 2023, donde declaró inadmisible conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el presente caso, la acción de amparo se ejerció contra “una omisión flagrante del órgano jurisdiccional, (…) por la violación de los derechos que lo asisten a un juicio previo y un debido proceso, por acciones contrarias al ordenamiento jurídico, en el presente caso lo referido a la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar (…) y la proporcionalidad de la medida de coerción personal”, presuntamente incurrido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta. La Sala, en virtud de formarse un mejor criterio en el presente caso, el 21 de febrero de 2024, dictó auto para mejor proveer en sentencia N° 084-24, donde se le solicitó al referido Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, informe sobre el estado actual de la causa, signada con el alfanumérico OJ01-P-2022-000039, remitiendo dicho Tribunal el 22 de febrero de 2024, oficio N° 165-24, donde refirió que “el 24 de noviembre de 2023, realizó la audiencia preliminar, donde el accionante admitió los hechos”, por otra parte aportó la siguiente información: “en fecha 31 de enero del año en curso recibió por secretaría el expediente signado con el N° OJ01-P-2022-000039, luego en fecha 02 de febrero de 2024, dictó AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALBELÁES MARTÍNEZ, (…), siendo condenado a cumplir NUEVE (9) AÑOS OCHO MESES (8) DE PRISIÓN, así mismo las penas accesorias de ley, estando detenido desde la fecha 08/12/2014, actualmente recluido en el centro de formación para hombre nuevo el Libertador (Carúpano) Estado Sucre, con un tiempo de pena cumplida de nueve (9) años, un mes (1) y veinticuatro (24) días de prisión, faltando por cumplir de la pena impuesta SEÍS (06) MESES, SEÍS (06) DÍAS DE PRISIÓN.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano José Gregorio Albeláez Martínez, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 15 de noviembre de 2023; en consecuencia se CONFIRMA la inadmisibilidad, en los términos expuestos supra.
Palabras clave
habeas corpusamparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanosdebido proceso