Sentencia N° 840 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0840, Exp. 18-0496, 03/12/2018
Expediente18-0496
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-03
DecisiónSe DECRETA la suspensión de los efectos de la decisión dictada el 20 de abril de 2018

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Rosa Elena Giménez Ruíz en representación de YIOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, decide sobre la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La decisión original había declarado con lugar un recurso de apelación y decretado prórroga de medidas de protección al proceso agro-productivo. La Sala, tras analizar la solicitud, determina que la revisión es procedente y ordena la suspensión de los efectos de la decisión impugnada, argumentando la necesidad de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la actividad agrícola del solicitante. Se requiere al juzgado remitente el expediente original para su revisión, asegurando así el cumplimiento de los derechos constitucionales del demandante. Finalmente, se establece que la medida cautelar es necesaria para proteger los intereses del solicitante hasta que se decida el fondo de la controversia, garantizando que no se interrumpa su actividad agroalimentaria.

Extracto de la motiva

Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 20 de abril de 2018 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró: 1) con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 22 de enero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial que a su vez declaró improcedente la solicitud de prórroga interpuesta por los demandados en el juicio principal; 2) decretó prórroga de la medida de protección al proceso agro-productivo por el lapso de seis (06) meses; 3) prohibió a terceros realizar actividades que generen interrupción del proceso agro-productivo y; 4) ordenó notificar de la presente decisión a la Oficina Regional de Tierras, y a la Guardia Nacional, a los fines de garantizar el cumplimiento y acatamiento de la medida decretada. En este sentido, el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se requirió la revisión del fallo dictado el 20 de abril de 2018 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo cual esta Sala asume su competencia para el conocimiento de la presente solicitud.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- ORDENA requerir al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que, dentro del lapso de cinco (5) días, más cuatro (4) días concedidos por el término de la distancia, contados a partir de dicha notificación, remita el original del expediente KP02-R-2018-000048, nomenclatura de dicho Tribunal y en caso de no tenerlo, recabarlo del Juzgado donde se encuentre, con la advertencia de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se DECRETA la suspensión de los efectos de la decisión dictada el 20 de abril de 2018 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como medida de protección a la actividad agrícola y pecuaria desarrollada por el ciudadano Yiovanni Martusciello Pascale en la Finca La Esperanza, en resguardo de que se mantengan los bienes del solicitante de revisión en plena propiedad del mismo, con el objeto de que no se vea menoscabada ni interrumpida la actividad agroalimentaria desarrollada en sus instalaciones, se preserven éstas y los bienes que la integran, hasta tanto se decida el fondo de la presente controversia. Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

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