Sentencia N° 840 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 840, Exp. 14-0317, 16/07/2014
Expediente14-0317
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez en representación de Robert Antonio Ramos Castro, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, confirmando la privación preventiva de libertad decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, ya que no se evidencia una grave usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juez que dictó la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Que “…existen innumerables indicios certeros, en esta etapa del proceso que claramente reflejan que el presente asunto no reviste carácter penal, en donde pudi(eran) estar presente incluso ante la INCOMPETENCIA de los tribunales penales actuantes, es inconcebible que la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Mérida, actuó de manera sesgada, pues de todas las actuaciones, se refleja claramente que hay situaciones de orden público, como la incompetencia de los Tribunales Penales que han actuado, por no revestir carácter penal la acción del Ministerio Público, además existiendo objetivamente tanta dudas, como (sic) es posible que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Mérida, revoque la Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por el tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 4, y le imponga la Medida extrema de privación de Libertad, sin revisar si estaban llenos los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Que “…Tal omisión por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de dar respuesta a los alegatos de la defensa en la contestación del recurso, y de revisar todas las actuaciones del asunto en cuestión, viola flagrantemente Principios, Derechos y Garantías Constitucionales, tales como el principio de igualdad ante la ley, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso…”. Que “…tal proceder de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Mérida (…), al declarar sin lugar lo alegado por la defensa, sin un análisis pormenorizado de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera de revisar cómo (sic) es su deber, si el Tribunal de Primera Instancia (…), para mantener privado de libertad al aquí agraviado (…), cumplió con los requisitos concurrentes establecidos en el mencionado artículo, perjudica ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, pues el (…), aún a la presente fecha se encuentra privado injustamente de su libertad…”. Que “…desde que presuntamente acontecieron los hechos por el cual, el sujeto pasivo de este proceso se sintió agraviado presuntamente por el Ciudadano Robert Romo (sic), hasta el presente fecha, es evidente que se encuentra PRESCRITA LA ACCION (sic) PENAL, conforme lo establece el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, pues al hacer un cálculo matemático, el aquí agraviado Robert Antonio Ramos Castro, ceso (sic) en el ejercicio de sus funciones en el cargo como funcionario y Coordinador de la Oficina Regional de Tierras adscrita al INTI, el 25 de enero del año 2005…”. Que “…hay una presunción certera que indica que, en razón al delito que les (sic) fue imputado al ciudadano (…), la acción este (sic) prescrita, mas sin embargo, tampoco fue valorada esta presunción…”. Que “…no existen fundados elementos de convicción (plural) de la comisión procesal sobre la autoría o participación de los ciudadanos (sic) ROBERT RAMOS pues no existe ni siquiera un elemento de convicción…” (mayúsculas y resaltados del escrito de amparo). Que “…no se puede afirmar que existe en el presente caso peligro de fuga ni de obstaculización por cuanto ha sido demostrado, como consta en autos la voluntad del ciudadano Robert Ramos de comparecer ante la autoridad competente, además que por la condición de ser ex Alcalde del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, su domicilio familiar y procesal es en ese Municipio (…), no tiene medios económicos ni voluntad para abandonar definitivamente el país, demostrándose así su arraigo en el país…”. Que “…Por las razones anteriormente mencionadas, la Sala Única de las corte (sic) de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Mérida, incurrió en una flagrante violación al debido proceso, del derecho a la defensa, y del derecho a ser juzgado en libertad, y al principio de presunción de inocencia…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez, en su condición de abogado defensor del ciudadano ROBERT ANTONIO RAMOS CASTRO, contra la decisión que dictó el 13 de febrero de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

apelacionderecho a la defensadebido procesoincompetenciaprescripcionmedida cautelar

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